miércoles, 15 de octubre de 2014

¿Cómo te conviene jubilarte?


Las personas que nacieron antes de 1970 pueden elegir entre dos leyes distintas para retirarse; te explicamos cómo funciona cada sistema y los cálculos que debes hacer antes de tomar cualquiera.


Por: Isabel Mayoral | 
Jueves, 22 de abril de 2010 a las 13:25

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si naciste antes de 1970, muy probablemente perteneces a la generación de trabajadores de transición que podrá elegir entre jubilarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73) o la Ley del Seguro Social de 1997 (LSS-97).
Esta no es una cuestión menor pues afecta la forma en que pasaras sus años en el retiro. Vamos por partes:
Primera opción
Sí eliges la Ley de 1973, los requisitos para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada son: haber cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un mínimo de 500 semanas, edad entre 60 y 64 años y contar con trabajo remunerado, al cual tendrá que renunciar.
Para pensionarse por Vejez, el mínimo de semanas requeridas es de 500 y la edad de 65 años o más.
Una vez cubiertos los requisitos y autorizada la pensión, corresponde al IMSS calcularla de acuerdo con el salario promedio que el trabajador ganó en los últimos cinco años, anteriores a la edad al momento del retiro, y pagarla durante el tiempo que le quede de vida.
Además de recibir la pensión que le corresponde de acuerdo con el cálculo que realiza el Seguro Social, tiene derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro y vivienda 92.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social 1997, los recursos correspondientes al Nuevo Sistema de Pensiones (los que están en su Afore) se canalizarán al Gobierno Federal para que el IMSS pague su pensión.
Por otro lado, bajo esa Ley, los afiliados que no registren una densidad mínima de contribuciones de 25% (equivalente a 500 semanas) pierden su derecho a una pensión y todas sus contribuciones al sistema.
Segunda opción
Si prefieres el régimen de la Ley de 1997, los requisitos que debes cubrir para que el IMSS autorice tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez son los mismos, pero el número de semanas cotizadas aumenta a 1,250 incluyendo las que se cotizaron al IMSS antes de 1997.
El pago de la pensión será a través de una Aseguradora o una Afore, y el monto que reciba dependerá del dinero que tenga acumulado en la cuenta individual que administra su Afore, lo cual significa que en este caso perdería sus aportaciones anteriores a 1997.
Tanto en el caso de la pensión de Cesantía por Edad Avanzada como en la de la Vejez, una vez que cumplas con los requisitos y haya sido autorizada la pensión, el interesado podrá disponer del dinero de su cuenta individual en la Afore, para contratar con alguna Aseguradora una renta vitalicia, o bien, mantener sus recursos en una Afore y efectuar retiros programados de ese fondo.
Cuánto te toca
En la LSS-73, el cálculo de la pensión depende del salario promedio percibido durante los últimos cinco años que cotizó el trabajador, y de la edad en que se jubila. Si se llega a la edad oficial de 65 años, la pensión es igual al 100% del salario promedio percibido en el periodo mencionado. Sin embargo, esa proporción baja conforme se adelanta la edad de retiro. A los 64 años recibirá 95%, a los 63 años, 90%. Y así, hasta llegar a los 60 años en que recibirá una pensión equivalente al 75% de sus ingresos en activo.
En la LSS-97, el monto de la pensión depende fundamentalmente del monto acumulado en tu cuenta de la Afore. El problema aquí es que tiene un tope de 25 salarios mínimos.
Juan Carlos Pelayo García, director general de Allianz-Fóndika explica: aunque una persona gane 45,000 pesos mensuales o más, para efectos de Afore, tendrá un salario nominal de 41,000 pesos, y si acumula, por ejemplo, 1,900,000 pesos, ese monto lo hace acreedor a una pensión de 13,000 pesos por 10 años, que es para lo que alcanza. Si no se muere antes, se muere pobre, explica Pelayo.
De acuerdo con el estudio Hacia el Fortalecimiento de los Sistemas de Pensiones en México, elaborado por BBVA Bancomer en 2007, en el sistema actual, el monto de la pensión para el afiliado en el momento de su retiro depende en esencia de tres elementos: la cuotas que la persona ha pagado en el sistema, el rendimiento que estas contribuciones han obtenido y los cargos y comisiones sobre sus ahorros para costos administrativos y otros servicios.
En la gráfica podemos ver que un trabajador que ganó en los últimos cinco años de su vida un promedio de tres salarios mínimos, cuando se jubile por la LSS-73 en el 2035, recibiría una pensión mensual de 14,683 pesos. Pero al año siguiente, cuando no pueda elegir este esquema, si el promedio de sus ingresos durante su vida laboral es de tres salarios mínimos, su pensión será de 4,954 pesos. 
Pensiones de vejez por LSS-97 (con saldo de vivienda)1
Salarios Mínimos201020152020202520302035204020452050
11,6601,8181,9802,1572,3532,5691,1061,3741,621
22,9813,2103,5093,9074,2544,7071,8142,2792,740
38,4409,37810,55311,85613,09714,6834,9545,8606,823
1/ Pensiones medias, pesos a precios constantes de 2004, total de afiliados
Notas:
* La LSS-73 aplica en el área con números azules.
*Se presenta aquí el caso de trabajadores que han hecho aportaciones a su Afore en el 76% de su vida laboral.
* Fuente: BBVA Bancomer 2007
Finalmente si los recursos ahorrados en la Afore no alcanzan para cubrir su pensión, el Gobierno le otorgará una pensión mínima garantizada de su salario mínimo.

Gladys del Carmen Marín 

Obtenga la pensión más alta del IMSS con o sin empleo

Medicinas, cuidados especiales, revisiones médicas: llegar a la vejez cuesta y cuesta caro. 
Si usted quiere estar listo para ese momento, lo ideal es tomar acciones desde ahora para mejorar el monto de su pensión.



Medicinas, cuidados especiales, revisiones médicas: llegar a la vejez cuesta y cuesta caro. 
Si usted quiere estar listo para ese momento, lo ideal es tomar acciones desde ahora para mejorar el monto de su pensión. ¿Sabe a cuánto asciende la pensión más alta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? ¿Quiere saber quiénes y cómo pueden obtenerla? Los especialistas se lo explican.

¿De cuánto es la 
pensión máxima?

El IMSS establece que el monto máximo de pensión es de 25 salarios mínimos multiplicados por 30 días del mes, lo que equivale actualmente a 48,570 pesos.

“Hay personas que pueden ganar más, pero sólo pueden registrar ante el IMSS un salario de hasta 25 salarios mínimos del Distrito Federal. A eso se le conoce como salario topado”, explicó Erick Olivares, asesor del despacho Sánchez Arroyo Consultores.

¿Quiénes pueden aspirar a la máxima pensión?

Existen dos vías a través de las cuales se puede acceder a la pensión máxima del IMSS:
1. QUIENES COTICEN A SALARIO TOPADO.
La pensión se calcula con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas cotizadas.
En otras palabras, para obtener el monto más alto, la persona debió cotizar a salario topado los cinco años previos al trámite de su pensión.
2. QUIENES HAYAN DEJADO DE COTIZAR AL IMSS MEDIANTE UN PATRÓN, PERO REALICEN UN PAGO MENSUAL.
Los trabajadores que hayan perdido su relación laboral, pero desean seguir cotizando para acumular semanas y así obtener una pensión, pueden hacerlo mediante el pago de una cuota mensual.
Esto les permitirá continuar con las aportaciones como si siguiera trabajando para su último patrón o bien aumentarlas para obtener una pensión más alta. A esto se le conoce como continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40, expuso Erick Olivares.
La cuota es de 10.075% del salario que tenía registrado en su último empleo o, en caso de querer la pensión máxima, tendrá que pagar el mismo porcentaje sobre la base de 25 veces salarios mínimos (salario topado).
Por ejemplo, si la persona tenía registrado en su último trabajo un salario diario de 600 pesos, tendría que pagar 1,813 pesos mensuales.
En el caso de querer cotizar con salario topado, tendría que pagar 4,900 pesos al mes (considerando el salario mínimo actual del DF en 64.76 pesos).
Gianco Abundiz, presidente y fundador de la Asociación Nacional de Educadores de Finanzas Personales, aclaró: “La persona nunca podrá registrarse con un salario menor al que tuvo registrado en su último empleo, debe ser igual o superior. Y una vez que se dio de alta con un salario, ya no puede hacer modificaciones”.
La Ley del Seguro Social dice que para poder registrarse en esta modalidad, es necesario que esté dentro de los cinco años posteriores a su baja. Pasado ese tiempo, ya no podrá inscribirse y recuperaría sus semanas cotizadas sólo volviendo a trabajar con un patrón.
“Esta cuota sólo brinda la posibilidad de seguir cotizando, no de recibir servicio de salud”, aclaró Erick Olivares.

¿Qué pasa si yo cotizo a través de un patrón?

Los trabajadores que tengan una relación laboral vigente no pueden hacer pagos adicionales para lograr la pensión más alta, coincidieron los especialistas.
Pero no todo está perdido, si usted sigue cotizando mediante un patrón pero quiere complementar el monto de su pensión, existen los llamados planes personales de retiro (PPR) que ofrecen aseguradoras y operadoras de fondos de inversión.
“La mayoría de las pensiones tiene una tasa de remplazo baja, es decir, representa un porcentaje muy bajo respecto de nuestro último salario, por lo que generalmente no serán suficientes para cubrir nuestras necesidades en la vejez”, expuso Juan Carlos Pelayo, director general de Allianz Fóndika.
Los PPR son productos que permiten a las personas fijar una meta de ahorro y retirarla al momento de cumplir 65 años con la ventaja de que sus aportaciones pueden ser deducibles de impuestos (entre otros beneficios fiscales).
Algunos de ellos incluyen seguros de vida que pagan a los beneficiarios la meta de ahorro en caso de fallecimiento del contratante.
Algunas de las instituciones que ofrecen estos productos son Seguros Monterrey New York Life, MetLife, Allianz Fóndika, Sura, Skandia, así como aseguradoras de grupos financieros.

Gladys

El exito individual

Excelente mensaje Filosófico de la Vida, en la cual… "muchos inician... y... muy pocos llegan a entrar en la etapa final".
Bienaventurados los que estamos dentro, ojala tardemos en salir... Solo Dios sabe.
Un abrazo


HOLA, PARA TI ¿QUÉ ES EL ÉXITO?

¿
Cuál sería tu edad si no supieras cuántos años tienes?
(Confucio)

A los 2 años de edad, ÉXITO es: conseguir andar



A los 4 años de edad, ÉXITO es: no hacerse el DOS en los pañales



A los 12 años de edad, ÉXITO es: tener amigos



A los 18 años de edad, ÉXITO es: sacar tu licencia de conducir



A los 20 años de edad, ÉXITO es: tener SEXO



A los 35 años de edad, ÉXITO es: DINERO



A los 50 años de edad, ÉXITO es:
MANTENER ESE DINERO



A los 60 años de edad, ÉXITO es: tener SEXO



A los 70 años de edad, ÉXITO es: CONSERVAR tu licencia de conducir.



A los 75 años de edad, ÉXITO es: tener amigos



A los 80 años de edad, ÉXITO es: no hacerse el DOS en los pañales




A los 90 años de edad, ÉXITO es: conseguir andar



ASÍ ES LA VIDA, NO NOS LLEVAMOS NADA DE ELLA…

¿PARA QUÉ PERDER TIEMPO CON MALDAD, FALSEDAD, FALTA DE AMOR, DESPRECIO, MAL HUMOR, Y....
TANTAS PAVADAS SIN SENTIDO?

TODOS TENEMOS EL MISMO DESTINO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONDICIÓN FINANCIERA, DE LA CLASE SOCIAL;
POR LO TANTO, AMA, JUEGA, PERDONA Y APROVECHE LA VIDA...

¡ SÉ FELIZ !

LA MUERTE ES TAN SEGURA DE SU TRIUNFO, QUE NOS DA TODA UNA VIDA DE VENTAJA.